Un matrimonio ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a un año de cárcel, a cada uno de ellos, por levantar una casa en suelo no urbanizable en Dos Hermanas, con la imposición además de que la misma deben demolerla, según la información recogida por la agencia Europa Press.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla ha confirmado otra previa a dicho matrimonio por un delito contra la ordenación del territorio cometido al levantar una vivienda de módulos metálicos sobre una construcción de ladrillo perforado en una parcela de Dos Hermanas que se encuentra calificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
En una sentencia emitida el pasado mes de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un este matrimonio, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete que condena a cada uno de sus miembros a un año de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, más sendas multas de 2.160 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor.
Según declaró probado el Juzgado de lo Penal, en 2008 estas personas adquirieron una parcela de 837 metros cuadrados en el término municipal de Dos Hermanas calificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural por las normas de planeamiento urbanístico municipales vigentes en aquel momento, en la que levantaron desde el año 2008 seis módulos metálicos adosados entre sí en una sola planta, con la finalidad de servir de vivienda" y sin que solicitaran licencia urbanística.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla ha confirmado otra previa a dicho matrimonio por un delito contra la ordenación del territorio cometido al levantar una vivienda de módulos metálicos sobre una construcción de ladrillo perforado en una parcela de Dos Hermanas que se encuentra calificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural.
En una sentencia emitida el pasado mes de octubre y recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un este matrimonio, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número siete que condena a cada uno de sus miembros a un año de cárcel por un delito contra la ordenación del territorio, más sendas multas de 2.160 euros y dos años de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de constructor.
Según declaró probado el Juzgado de lo Penal, en 2008 estas personas adquirieron una parcela de 837 metros cuadrados en el término municipal de Dos Hermanas calificada como suelo no urbanizable de carácter natural o rural por las normas de planeamiento urbanístico municipales vigentes en aquel momento, en la que levantaron desde el año 2008 seis módulos metálicos adosados entre sí en una sola planta, con la finalidad de servir de vivienda" y sin que solicitaran licencia urbanística.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL