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Un Bando recuerda la normativa sobre la venta de artificios pirotécnicos y su uso en espacios públicos

Un Bando de la Alcaldía de Dos Hermanas, firmado con fecha 3 de noviembre por el alcalde nazareno, Francisco Rodríguez, ha recordado la prohibición expresa del lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos.


El Ayuntamiento ha anunciado que se va a garantizar el cumplimiento del Bando dictado por Alcaldía sobre la venta y uso de artificios pirotécnicos, recordando las normas que regulan la venta, suministro y uso de material pirotécnico de cara a la celebración de las próximas fiestas. De modo que, la venta y utilización de artificios pirotécnicos no podrá realizarse sino en la forma y con los requisitos que establece el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería aprobado por Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre (BOE de 7 de noviembre de 2015).

Por lo tanto, para su venta tanto permanente como temporal será precisa la expresa autorización de la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones que reseñan el citado Reglamento y la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno de Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014).

Así, para garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadana durante las próximas fechas, donde se generaliza el uso de diversos tipos de productos de pirotecnia, dicho Bando recuerda la prohibición expresa del lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos, en virtud de la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia.

Así, el lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y a la Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia publicada en el BOP de Sevilla de 21 de diciembre de 2021.

Además, los castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente en espacios de titularidad privada.

Sanciones de hasta 2.000 euros

De acuerdo con el artículo 41 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, queda expresamente prohibida cualquier actividad pirotécnica en las vías y espacios de uso común públicos, salvo durante las fiestas populares y siempre que cuenten con la preceptiva autorización.

Para velar por el estricto cumplimiento de este Bando, los efectivos de Policía Local van a realizar periódicamente tareas de inspección a los establecimientos dedicados a la venta de dicho material, denunciando todas aquellas infracciones que sean cometidas en aplicación de la legislación vigente al respecto.

De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, la infracción de lo dispuesto será sancionada conforme a lo señalado en el Titulo X del Real Decreto 989/2015 de 30 de octubre y Arts. 69 y siguientes de la Ordenanza Municipal citada.

Según el artículo 47.3, ese tipo de actividades es considerado infracción grave, que puede dar lugar a una sanción de hasta 2.000 euros. Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Circular de 25 de noviembre de 2014 de la Delegación del Gobierno en Andalucía sobre venta y uso de productos pirotécnicos. (BOJA de 17 de diciembre de 2014).

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
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