El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha acogido este viernes, día 23 de junio, la celebración del sorteo público para la designación de los miembros de las mesas electorales para las próximas Elecciones Generales a celebrar el 23 de julio de 2023, conocido de forma tradicional como el ‘Pleno de la bolita’.
Lejos ya del método tradicional de elegir mediante la elección de bolitas introducidas en una bolsa a las personas que formarán las mesas electorales, desde las últimas elecciones celebradas, las Autonómicas de 2022, ya es una aplicación informática la que realiza esta labor de forma automática, algo que debe realizarse en el transcurso de un Pleno municipal, que en el caso de Dos Hermanas ha tenido lugar este viernes a las 11:00 horas.
El programa informático ordena al azar a todos los votantes de cada mesa electoral y la primera persona de cada lista es nombrada presidente. Los siguientes son vocales y el resto suplentes. Las personas que formen parte de una mesa electoral reciben una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación, así como de realizar el recuento de las papeletas.
En este Pleno extraordinario, el sorteo ha determinado a las personas que compondrán las mesas electorales atendiendo a los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que recoge en su artículo 26 que el presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 75 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. De la misma forma, se procede al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
En total, serán nueve personas por cada mesa electoral las elegidas, entre los titulares y los suplentes. La aplicación informática elegida ha permitido sacar directamente además las notificaciones para los seleccionados, que en el caso de Dos Hermanas son un total de 1.629 personas para el total de 181 mesas electorales repartidas por los cinco distritos nazarenos, que en algunos casos comenzarán a comunicarlas de forma personal a partir incluso de esta misma tarde, y, a partir de ahí, durante toda la semana próxima.
Cargos obligatorios y causas de impedimento
Según recoge el Artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica 5/1985, los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales son obligatorios, algo que no pueden desempeñar por quienes se presenten como candidatos.
La designación como presidente y vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, y con la notificación se entregará un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Los designados presidente y vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunicar, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. Como se conoce, el viaje no es eximente para no formar parte de una mesa electoral, pero la decisión definitiva la debe tomar la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de que una persona cuente con un viaje programado y reservado con anterioridad al anuncio de la fecha de las elecciones, existe el derecho a justificar esta causa. Para ello, se deberán aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes. En cualquier caso, la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
A efectos de lo establecido en el artículo 101.2 de dicha Ley, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales.
Lejos ya del método tradicional de elegir mediante la elección de bolitas introducidas en una bolsa a las personas que formarán las mesas electorales, desde las últimas elecciones celebradas, las Autonómicas de 2022, ya es una aplicación informática la que realiza esta labor de forma automática, algo que debe realizarse en el transcurso de un Pleno municipal, que en el caso de Dos Hermanas ha tenido lugar este viernes a las 11:00 horas.
El programa informático ordena al azar a todos los votantes de cada mesa electoral y la primera persona de cada lista es nombrada presidente. Los siguientes son vocales y el resto suplentes. Las personas que formen parte de una mesa electoral reciben una dieta de 70 euros por su labor de dirigir la votación, así como de realizar el recuento de las papeletas.
En este Pleno extraordinario, el sorteo ha determinado a las personas que compondrán las mesas electorales atendiendo a los requisitos recogidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que recoge en su artículo 26 que el presidente y los vocales de cada Mesa son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los 75 años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días. El presidente deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente. De la misma forma, se procede al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la Mesa.
En total, serán nueve personas por cada mesa electoral las elegidas, entre los titulares y los suplentes. La aplicación informática elegida ha permitido sacar directamente además las notificaciones para los seleccionados, que en el caso de Dos Hermanas son un total de 1.629 personas para el total de 181 mesas electorales repartidas por los cinco distritos nazarenos, que en algunos casos comenzarán a comunicarlas de forma personal a partir incluso de esta misma tarde, y, a partir de ahí, durante toda la semana próxima.
Cargos obligatorios y causas de impedimento
Según recoge el Artículo 27 de la mencionada Ley Orgánica 5/1985, los cargos de presidente y vocal de las Mesas Electorales son obligatorios, algo que no pueden desempeñar por quienes se presenten como candidatos.
La designación como presidente y vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días, y con la notificación se entregará un manual de instrucciones sobre sus funciones supervisado por la Junta Electoral Central y aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros o de los Consejos Ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
Los designados presidente y vocal de las Mesas electorales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo. La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunicar, en su caso, la sustitución producida al primer suplente.
La Junta deberá motivar sucintamente las causas de denegación de las excusas alegadas por los electores para no formar parte de las Mesas. En todo caso, se considera causa justificada el concurrir la condición de inelegible de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
Los impedimentos y excusas justificadas para los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales se recogen en el BOE y se distribuyen en causas personales, familiares y profesionales. Como se conoce, el viaje no es eximente para no formar parte de una mesa electoral, pero la decisión definitiva la debe tomar la Junta Electoral de Zona. Por tanto, en caso de que una persona cuente con un viaje programado y reservado con anterioridad al anuncio de la fecha de las elecciones, existe el derecho a justificar esta causa. Para ello, se deberán aportar las reservas de la documentación que permiten sostener la solicitud y el perjuicio económico de perder los billetes si el viaje fue contratado antes. En cualquier caso, la decisión corresponde a la Junta Electoral de la Zona que, una vez recibida la alegación, la resolverá en el plazo de cinco días.
Si posteriormente, cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos setenta y dos horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Si el impedimento sobreviene después de ese plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso.
A efectos de lo establecido en el artículo 101.2 de dicha Ley, las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los jueces correspondientes, antes del día de la votación, los datos de identificación de las personas que, en calidad de titulares y suplentes, formen las Mesas Electorales.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL