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Daniel Guerrero | Alquiler de vientres

Un personaje famoso de la prensa del corazón, adicto a los posados veraniegos en biquini, ha puesto de súbita actualidad (si no, no sería actualidad) el asunto de los vientres de alquiler, hasta el punto de haber provocado un debate social y, por ende, también político.


No es para menos. El tema de la “gestación subrogada”, como la define la Organización Mundial de la Salud (OMS) –eufemismo que suaviza la realidad a la que alude–, no deja indiferente a nadie pues remueve las más íntimas convicciones de quienes, incluso, son partidarios de derribar tabúes que todavía cercenan ámbitos de libertad a la mujer y desearían su total emancipación para disponer de su cuerpo, su sexualidad y, por supuesto, para decidir sobre su exclusiva capacidad biológica de engendrar, aun cuando fisiológicamente no pueda.

Sin embargo, a mí personalmente me genera serias reservas éticas el hecho de que algunas mujeres puedan “alquilar” su útero para “incubar” un hijo que no es suyo sino ajeno, con óvulos, espermas o embriones de otra persona que “alquila” su vientre fértil.

Se trata, sin duda, de una posibilidad que permite la técnica médica, pero que me cuesta aceptar sin más, sobre todo en aquellos casos en que el componente mercantil o psiquiátrico parece figurar entre las motivaciones para recurrir a ella. De ahí que esta práctica me parezca, en tales supuestos, sumamente obscena, cuando menos.

Porque no se trata solo de aplicar un recurso para resolver un problema de fertilidad en parejas que no pueden tener hijos por impedimentos congénitos o derivados de tratamientos farmacológicos (quimioterapia, etc.), quirúrgicos (histerectomías, abortos espontáneos, etc.) o patologías varias, sino de utilizar la fecundación in vitro para injertar unos embriones "de laboratorio" en una gestante que no tendrá ninguna relación con el hijo que va a alumbrar.

Es decir, ese hijo alumbrado tendrá dos madres: la biológica y la genética. Y esto se produce porque lo que empezó siendo una técnica de reproducción asistida ha devenido en comercio sumamente lucrativo allá donde se permite, como en Rusia, Estados Unidos, Ucrania, Israel, Canadá y otros países, hasta el punto de que, según un estudio de The Global Surrogacy Market Report, generó el pasado año unos beneficios de 14.000 millones de dólares en todo el mundo.

¿Y de qué estamos hablando? Del método de reproducción asistida en el que la mujer gestante no será finalmente la madre “oficial” del hijo que alumbre. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la mujer que da a luz es la que, “previo acuerdo o contrato, cede su capacidad gestante para que le sea implantado un embrión ajeno, engendrado mediante fecundación in vitro, y se compromete a entregar el nacido al término de su embarazo”.

Tal método se denomina "gestación subrogada", "gestación por sustitución" o, popularmente, "vientre de alquiler", y consiste en que una mujer fértil accede a gestar en su vientre al hijo de otra persona o pareja. Estas otras personas son lo que se conoce como padres de intención. Tras el nacimiento, el hijo se entrega a los padres de intención y la gestante renuncia, como estipula un contrato previo, al derecho de maternidad y a la filiación del recién nacido.

Existen distintos tipos de gestación subrogada: la tradicional o parcial y la gestacional o completa, en función de si la inseminación artificial se realiza con material genético (óvulos) de la gestante o si no aporta ningún material genético, sino que proviene de la futura madre o de un banco de óvulos donados.

En ambos casos, en función de si la gestante recibe compensación económica por el embarazo o solo un pago por los gastos del parto, se puede hablar de "gestación subrogada comercial" o "altruista". Y entre las personas que recurren a este método de reproducción suelen destacar las parejas homosexuales, hombres o mujeres solteros y las parejas heterosexuales que no pueden tener hijos.

En España, la gestación subrogada está prohibida desde que se promulgó la primera Ley de reproducción asistida, en 1988, que consideraba nulo de pleno derecho todo contrato de subrogación de útero. Una doctrina que el Tribunal Supremo ratificaría cuando, en una sentencia de la Sala de lo Civil, de 2022, señaló que los “contratos de gestación por sustitución vulneran los derechos fundamentales tanto de la mujer gestante como del propio niño”. Y por si quedaban dudas, la última reforma de la Ley del Aborto recoge, además, que esta técnica es una forma de “violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva”.

Legalmente, por tanto, está prohibida en nuestro país y no caben interpretaciones -y mucho menos sentimentales, como las que esgrime el personaje de la farándula que ha protagonizado el debate– para considerar que los vientres de alquiler sean una opción más al supuesto “derecho” a tener un hijo.

Solo cabe la posibilidad de acudir, previo pago de los emolumentos correspondientes, a esas clínicas foráneas donde se practica este tipo de intervención, como han hecho Miguel Bosé, Cristiano Ronaldo, Ricky Martin o la artista en el candelero. De hecho, en nuestro país se contabilizan más de 2.500 niños nacidos por gestación subrogada.

No obstante, la fertilización in vitro sí es perfectamente legal, pues está indicada en mujeres o parejas con problemas de fertilidad. Aproximadamente, un 12 por ciento de parejas en edad de procrear (de 15 a 45 años) es estéril. En esos casos, la fecundación in vitro es un válido procedimiento de reproducción asistida que permite a estas parejas cumplir el sueño de tener descendencia. Pero se aplica hasta determinada edad de la madre, por razones obvias.

Así y todo, se dan casos de quienes buscan sortear este límite de edad acudiendo también al extranjero, como la mujer de 67 años que dio a luz dos niños y que murió tres años después de ello. O el de aquella otra, de 64 años, que parió gemelos tras una fecundación in vitro y que anteriormente tuvo otra niña por el mismo método, cuya custodia le fue retirada tras declararse una situación de desamparo, por detectar problemas de aislamiento del menor, deficiencias en su higiene, vestimenta inadecuada y absentismo escolar. Los psicólogos que valoran estas peticiones saben que existen componentes obsesivos o trastornos psiquiátricos en el empeño de ser madre cuando la naturaleza o la biología no lo permiten.

De ahí mis reservas éticas a la extensión de esta técnica reproductiva, más aun si es ilegal, en toda persona de cualquier circunstancia que pueda costeársela. Me despierta especial cuestionamiento ético el papel de la madre gestante y el del hijo “adquirido” a cualquier precio.

Considero, sinceramente, que quienes recurren a este procedimiento de “embarazo en diferido” no piensan ni en la mujer que “vende” su útero ni en el ser que viene al mundo en tales condiciones. Ambos son actores forzados (motivación económica en la gestante y egoísta en el niño alumbrado por encargo) que plantean a mi conciencia el interrogante de si lo que la técnica hace posible es aceptable, sin más, desde la ética o la moral. Porque ambos están involucrados en un procedimiento animado por un lucro que recuerda sospechosamente al tráfico comercial de la compraventa de niños y el de órganos, en este caso vientres, que son mujeres.

Ambos actores, en definitiva, son cosificados y discriminados como mercancías al servicio de terceros que instrumentalizan a la gestante y al niño para satisfacer cuestionables deseos, intereses o apetencias no exentas de componentes patológicos.

Esa explotación de la función reproductiva y de la instrumentalización del cuerpo (vientre) de la mujer con fines lucrativos, particularmente en mujeres vulnerables (¿existe de verdad alguna mujer que se preste a ello sin necesidad, por puro altruismo?), es una clara afrenta a su dignidad y una forma de violencia contra ella.

Además, también se instrumentaliza al niño así concebido, pues es considerado mero producto resultante de un proceso “fabril”, como si fuera un bien o un servicio, encargado para satisfacer un supuesto derecho, el de los padres intencionales.

Más allá del sentimentalismo por tener un hijo o un nieto, no existe en el derecho internacional ningún “derecho al hijo”, sino el hijo como sujeto de derecho. Según la Convención sobre los Derechos del Niño, el interés superior del menor tiene una consideración primordial.

La dignidad que lo ampara como ser humano de especial consideración se ve afectada cuando se altera y mercantiliza su filiación, de capital importancia para su identidad, ya que en estos casos viene determinada por quien formaliza el contrato de gestación y no por la madre que realmente lo ha concebido.

Máxime cuando en España la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Este obstáculo para registrar o inscribir al niño lo sortean los padres comitentes aportando una resolución judicial del país donde han efectuado el procedimiento, certificando la filiación del nacido a favor de los padres intencionales y no de la gestante subrogada.

Pero más allá de estas reservas ético-legales, me plantea una amarga preocupación el hecho de que, en no pocos casos, estos niños de vientre de alquiler sean “encargados” por padres intencionales que difícilmente los verán crecer hasta la adultez, educar y formarse para ocupar su sitio en la sociedad y disfrutar de una vida plena.

Carecerán de la compañía, el ejemplo y el apoyo de unos padres que los protegerán hasta que se valgan por sí mismos. Es decir, me entristece que hayan sido concebidos más por el egoísmo obsesivo de quienes, a cualquier precio, pueden permitirse el lujo de comprar un embarazo para colmar el deseo de ser padres o abuelos como sea. Vamos, que no lo tengo claro, a pesar de que la señora Obregón reluzca feliz en la portadas de la prensa rosa, como cuando posaba en bañador.

DANIEL GUERRERO
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