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El hombre que abusó de sus nietas en Dos Hermanas ve rebajada su pena en aplicación de la ley del ‘sólo sí es sí’

El hombre, Fernando V.G., que había sido condenado a una pena de 16 años de cárcel por la violación de sus dos nietas, cuanto éstas tenían unos 8 años de edad, en hecho ocurridos en Dos Hermanas entre los años 2013 a 2018, ha visto reducida su condena impuesta por la Audiencia de Sevilla en seis meses en aplicación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de la Ley del ‘sólo sí es sí’.


Según la información facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA, y que ha sido recogida por Europa Press, este alto tribunal ha rebajado seis meses la pena global de 16 años de prisión, en concreto en relación con la pena impuesta por abuso sexual continuado sobre una de sus nietas, que se ha recudido de once a diez años y medio de cárcel, mientras que en la segunda "se mantiene inalterada --cinco años-- por el delito cometido sobre la otra menor".

La sentencia del TSJA aborda el recurso de apelación de Fernando V.G., contra la condena inicial de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que le impuso once años de cárcel por un delito de abuso sexual continuado sobre una de sus nietas y otros cinco años más de prisión por otro delito similar cometido sobre su otra nieta.

La sentencia de la Sección Primera, con fecha 23 de noviembre de 2021, señalaba que entre el año 2013 y el verano de 2018, aprovechando que las menores "se quedaban muchos días en su casa de Dos Hermanas dada la proximidad de los domicilios", el condenado "llevó a efectos actos de contenido sexual cuando se entraban descansando o durmiendo en los dormitorios de la planta superior".

Esos actos, según recoge el fallo inicial de la Audiencia, comenzaron cuando una de las menores tenía ocho años. "El condenado le quitó la ropa y empezó a besarla por el cuello y el pecho". "Los tocamientos y besos volvieron a repetirse en otras ocasiones y en un día no precisado, la desnudó y se quitó los calzoncillos, procediendo a penetrarla vaginalmente". Para evitar que contara lo sucedido, "le compraba chucherías y le recargaba la tarjeta de su teléfono móvil, dándole también pequeñas cantidades de dinero que dejaba debajo de la almohada, diciéndole que era un 'secretito' entre ambos".

El fallo inicial señala también que esos actos de contenido sexual se sucedieron hasta el año en el que la menor cumplió los diez años. Sin embargo, "también comenzó en el mes de abril a realizar actos de similar naturaleza sobre su otra nieta, "cuando ésta tenía ocho años y se prolongaron hasta el año 2018, que cumplió los diez años".

"En una de las ocasiones, rozaba su pene con la vagina de esta menor, y en otra, llegó a coger su mano y colocársela en su miembro viril. Al igual que a su hermana, le decía que no dijera nada, pues era un pequeño secreto entre ellos", tal como destaca la sentencia de la Audiencia Provincial.

La Ley del 'sólo sí es sí'

En su sentencia, el tribunal desestima por completo el recurso de apelación del inculpado, si bien "por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 10/2022", la pena de once años de prisión impuesta por un delito continuado de abusos sexuales sobre una de las menores se reduce a diez años y medio, mientras que la otra pena de cinco años permanece inalterada.

"La pena asignada al delito tras la reciente reforma por el artículo 181.4 es de nueve años y un día a doce años de prisión (mitad superior de la de seis a doce años establecida para el tipo básico del artículo 181.1 y 3). Al concurrir la continuidad delictiva esa pena, ha de aplicarse nuevamente en su mitad superior, esto es, de diez años y seis meses a doce años. Como se ve, la pena imponible a los hechos con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es seis meses inferior en el mínimo. La pena de once años de prisión impuesta por este delito en la sentencia de instancia sería igualmente imponible, en abstracto, con la nueva normativa, pero no hay razón que justifique la diferente individualización concreta dentro del tramo legal", explica el TSJA para dicha rebaja de seis meses.

REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
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