El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una primera sentencia condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a dos hombres por sendos delitos contra la salud pública, al incurrir dicha sentencia en un "defecto de nivel y trascendencia" derivado de la no inclusión de las sustancias decomisadas en los domicilios de los enjuiciados, residentes en Dos Hermanas.
En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia abordaba los recursos de apelación promovidos contra una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en la que condenaba a dos vecinos de Dos Hermanas por tráfico de drogas.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado, en la sentencia impugnada, que "a raíz de la incautación por funcionarios de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de cuatro gramos de cocaína y dos gramos de heroína a una persona que manifestó haberla adquirido en una vivienda de Dos Hermanas, domicilio de Antonio G.H., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el Subgrupo 2º SG 24 de Estupefacientes" de la Comisaría de Dos Hermanas "inició una investigación a fin de determinar la existencia de puntos de tráfico de drogas en dicha zona”.
Como resultado de la misma fue posible comprobar cómo concurrían diversas personas, conocidas de los agentes por ser consumidores de estupefacientes, que entraban en los viviendas de la acusada Esther Vicenta G.C., sin antecedentes penales computables, de Rafael H.G., mayor de edad, sin antecedentes penales computables, tía y primo hermano de Antonio G.H., respectivamente, y del domicilio de Juan Carlos M.H., declarado en rebeldía en esta causa.
La sentencia da cuenta de la interceptación de cinco personas sorprendidas con dosis de hachís, heroína y cocaína tras salir de alguna de las viviendas citadas, realizándose los correspondientes registros policiales en tales domicilios, cuyo resultado no se especifica en la sentencia inicial condenatoria. Antonio G.H., Rafael H.G. y Esther G. C. fueron absueltos del delito contra la salud pública que se les atribuía, mientras José Manuel G.S. fue condenado por dicho delito a un año de cárcel y una multa de 48.647,5 euros y Juan H.H. a dos años y un día de cárcel y 4.081 euros de multa, siendo ordenado el comiso de la droga.
No se detallan los efectos intervenidos
Ante los recursos de apelación de los encartados, el TSJA explica que los mismos fueron "condenados como autores de un delito contra la salud pública por tenencia para tráfico de marihuana en su domicilio", si bien "los únicos hechos que se declaran probados en relación a dichos acusados consisten en que fueron practicados registros en sus respectivos domicilios, 'encontrándose en los registros autorizados lo siguiente'", frase con la que "termina sin más el relato" de hechos probados de la sentencia condenatoria.
"Es evidente”, recoge el fallo del TSJA, “que la narración de hechos quedó cortada por error u otra disfunción bien en la redacción o bien en la transcripción de la sentencia”, una anomalía que añade que podría haber sido corregida en su momento con arreglo al artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (sentencia 802/2015 de 30 de noviembre), por lo que no cabe considerar “que un defecto del nivel y trascendencia que reviste el que nos ocupa pueda ser minimizado como simple error material manifiesto rectificable en cualquier tiempo conforme al apartado tercero".
El fallo añade que "si bien la insuficiencia de algún dato fáctico secundario o coadyuvante al hecho nuclear podría ser complementado a través de la fundamentación jurídica, ello no puede admitirse cuando en el factum de la sentencia hay una ausencia total de relato atinente al hecho delictivo por cuya perpetración se condena, tal y como aquí ocurre".
Por esta circunstancia, el TSJA estima los recursos de apelación de los dos inculpados, revoca la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia y absuelve a ambos del delito contra la salud pública por el que fueron condenados.
En una sentencia emitida el pasado 9 de marzo y difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia abordaba los recursos de apelación promovidos contra una sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla en la que condenaba a dos vecinos de Dos Hermanas por tráfico de drogas.
En concreto, la Sección Tercera de la Audiencia declaró probado, en la sentencia impugnada, que "a raíz de la incautación por funcionarios de la Brigada Local de Seguridad Ciudadana de cuatro gramos de cocaína y dos gramos de heroína a una persona que manifestó haberla adquirido en una vivienda de Dos Hermanas, domicilio de Antonio G.H., con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el Subgrupo 2º SG 24 de Estupefacientes" de la Comisaría de Dos Hermanas "inició una investigación a fin de determinar la existencia de puntos de tráfico de drogas en dicha zona”.
Como resultado de la misma fue posible comprobar cómo concurrían diversas personas, conocidas de los agentes por ser consumidores de estupefacientes, que entraban en los viviendas de la acusada Esther Vicenta G.C., sin antecedentes penales computables, de Rafael H.G., mayor de edad, sin antecedentes penales computables, tía y primo hermano de Antonio G.H., respectivamente, y del domicilio de Juan Carlos M.H., declarado en rebeldía en esta causa.
La sentencia da cuenta de la interceptación de cinco personas sorprendidas con dosis de hachís, heroína y cocaína tras salir de alguna de las viviendas citadas, realizándose los correspondientes registros policiales en tales domicilios, cuyo resultado no se especifica en la sentencia inicial condenatoria. Antonio G.H., Rafael H.G. y Esther G. C. fueron absueltos del delito contra la salud pública que se les atribuía, mientras José Manuel G.S. fue condenado por dicho delito a un año de cárcel y una multa de 48.647,5 euros y Juan H.H. a dos años y un día de cárcel y 4.081 euros de multa, siendo ordenado el comiso de la droga.
No se detallan los efectos intervenidos
Ante los recursos de apelación de los encartados, el TSJA explica que los mismos fueron "condenados como autores de un delito contra la salud pública por tenencia para tráfico de marihuana en su domicilio", si bien "los únicos hechos que se declaran probados en relación a dichos acusados consisten en que fueron practicados registros en sus respectivos domicilios, 'encontrándose en los registros autorizados lo siguiente'", frase con la que "termina sin más el relato" de hechos probados de la sentencia condenatoria.
"Es evidente”, recoge el fallo del TSJA, “que la narración de hechos quedó cortada por error u otra disfunción bien en la redacción o bien en la transcripción de la sentencia”, una anomalía que añade que podría haber sido corregida en su momento con arreglo al artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (sentencia 802/2015 de 30 de noviembre), por lo que no cabe considerar “que un defecto del nivel y trascendencia que reviste el que nos ocupa pueda ser minimizado como simple error material manifiesto rectificable en cualquier tiempo conforme al apartado tercero".
El fallo añade que "si bien la insuficiencia de algún dato fáctico secundario o coadyuvante al hecho nuclear podría ser complementado a través de la fundamentación jurídica, ello no puede admitirse cuando en el factum de la sentencia hay una ausencia total de relato atinente al hecho delictivo por cuya perpetración se condena, tal y como aquí ocurre".
Por esta circunstancia, el TSJA estima los recursos de apelación de los dos inculpados, revoca la sentencia inicial condenatoria de la Sección Tercera de la Audiencia y absuelve a ambos del delito contra la salud pública por el que fueron condenados.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL