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Abierto el plazo de solicitud para las subvenciones a autónomos y pymes del Plan Contigo

El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha puesto en marcha el proceso para solicitar las ayudas destinadas a personas autónomas y pymes de la localidad, en el marco del Plan Contigo de Reactivación Económica y Social, que estarán destinadas a paliar los efectos del impacto económico de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 para apoyar la actividad empresarial.




 

La convocatoria se publicó en el día de ayer, viernes 22 de octubre, en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (BOP) y se podrá solicitar, en los próximos 20 días hábiles, hasta el 22 de noviembre. Plan de Apoyo al Mantenimiento del Trabajo Autónomo tendrá una partida de 2,5 millones, mientras que el Mantenimiento de la Actividad Empresarial contará con 3,6 millones. Estas ayudas, que serán a fondo perdido y compatibles con otras subvenciones, se podrán tramitar en la sede electrónica del Consistorio nazareno.

 

Según ha podido explicar Agustín Morón, portavoz del equipo de gobierno, “estamos ante la actuación más importante del Plan Contigo en el municipio, ya que la mayor parte de la inversión del mismo se destinará en esta materia. Unas ayudas, cuyo plazo se abre ahora, que no van a salvar a una empresa, pero que serán una buena ayuda, cumpliendo de esta forma con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento con estos colectivos”.

 

Estas subvenciones para autónomos serán de 1.500 euros cuando no se tenga a ningún trabajador a su cargo, mientras que los que tengan entre 3 y 5 trabajadores se encontrarán entre los 2.000 y los 2.500 euros. Por otra parte, las ayudas a las Pymes serán de 1.500 euros, con un trabajador a su cargo, de 3.000 euros cuando se tenga de uno a cinco; y de 5.000 euros para empresas con más de cinco empleados.

 

Con consistorio nazareno pondrá a disposición de las personas interesadas que requieran atención y asesoramiento de este proceso del que se abre el plazo la Oficina de Gestión del Plan Contigo, a través del email ayudas.peae1@doshermanas.es.

 

Subvenciones a Pymes

 

A esta convocatoria podrán dirigirse las Micro y Pequeñas empresas locales, de carácter mercantil, de menos de 50 personas empleadas, teniendo y manteniendo el domicilio fiscal y el establecimiento en el municipio nazareno. Su actividad tiene que tener una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

 

Estas pymes tienen que estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo, no tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal en el momento de la solicitud de la ayuda y en el momento del pago de la misma.

 

La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

 

·       NIF de la persona jurídica

 

·       Acreditación del poder de representación

 

·       DNI del representante o apoderado

 

·       Escrituras de constitución registradas

 

·       Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.

 

·       Solicitud de pago por transferencia bancaria, según modelo disponible en la sede electrónica, con indicación de la cuenta corriente y firma de la entidad bancaria.

 

·       En caso de declarar trabajadores contratados deberá aportar Informe de Vida Laboral del código de cuenta de cotización con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes

 

·       En el caso de desarrollar la actividad en ferias (epígrafes IAE 982.2 y 982.4), se deberá aportar justificante de alta en la actividad de al menos 3 meses comprendidos entre enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria en BOP.

 

·       En el caso de sociedades con socios trabajadores o autónomos societarios se deberá aportar documentación justificativa individual de los que se declaren, actualizada con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.

 

·       En caso de disponer de DUE podrá aportarlo con las posibles actualizaciones.

 

Subvenciones a Autónomos

 

Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas estando en alta con una antigüedad mínima de seis meses, manteniéndola a la fecha de la solicitud, y un mínimo de seis meses tras la publicación del extracto de bases en el B.O.P. Tienen que tener su domicilio fiscal en Dos Hermanas, al igual que la sede de su establecimiento, a excepción del comercio ambulante, feriantes, transportistas y otras actividades o servicios que no lo requieran.

 

Además de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de no tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal.

 

La solicitud deberá acompañarse con la siguiente documentación:

 

·       DNI o NIE

 

·       Certificado de situación censal de actividades económicas de la Agencia Estatal Administración Tributaria actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.

 

·       Informe de vida laboral debidamente actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes

 

·       Solicitud de pago por transferencia bancaria, según modelo (Anexo VI) disponible en la sede electrónica, con indicación de la cuenta corriente y firma del solicitante.

 

·       En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en ferias (epígrafes IAE 982.2 y 982.4), estos deberán aportar el alta en el RETA y en el Impuesto de Actividades Económicas de al menos 3 meses comprendidos entre enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.P.

 

·       En caso de declarar trabajadores contratados deberá aportar Informe de Vida Laboral del código de cuenta de cotización con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.

 

·       En caso de declarar personas autónomas colaboradoras se aportará informe de vida laboral individual de cada persona actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.

 

·       En caso de actividades no incluidas en el listado del Anexo I pero que hayan sido beneficiarios de la prestación extraordinaria por cese de actividad o reducción de facturación deberá aportar resolución de concesión de la misma.

 

En caso de disponer de DUE podrá aportarlo con las posibles actualizaciones.

REDACCIÓN / DHD DIGITAL
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