El Ayuntamiento de Dos
Hermanas ha puesto en marcha el proceso para solicitar las ayudas destinadas a
personas autónomas y pymes de la localidad, en el marco del Plan Contigo de
Reactivación Económica y Social, que estarán destinadas a paliar los efectos
del impacto económico de la crisis provocada por la pandemia del Covid-19 para
apoyar la actividad empresarial.
La convocatoria se
publicó en el día de ayer, viernes 22 de octubre, en el Boletín Oficial de la
Provincia de Sevilla (BOP) y se podrá solicitar, en los próximos 20 días
hábiles, hasta el 22 de noviembre. Plan de Apoyo al Mantenimiento del Trabajo
Autónomo tendrá una partida de 2,5 millones, mientras que el Mantenimiento de
la Actividad Empresarial contará con 3,6 millones. Estas ayudas, que serán a
fondo perdido y compatibles con otras subvenciones, se podrán tramitar en la
sede electrónica del Consistorio nazareno.
Según ha podido explicar
Agustín Morón, portavoz del equipo de gobierno, “estamos ante la actuación más
importante del Plan Contigo en el municipio, ya que la mayor parte de la
inversión del mismo se destinará en esta materia. Unas ayudas, cuyo plazo se
abre ahora, que no van a salvar a una empresa, pero que serán una buena ayuda,
cumpliendo de esta forma con el compromiso adquirido por el Ayuntamiento con
estos colectivos”.
Estas subvenciones para autónomos
serán de 1.500 euros cuando no se tenga a ningún trabajador a su cargo,
mientras que los que tengan entre 3 y 5 trabajadores se encontrarán entre los 2.000
y los 2.500 euros. Por otra parte, las ayudas a las Pymes serán de 1.500 euros,
con un trabajador a su cargo, de 3.000 euros cuando se tenga de uno a cinco; y
de 5.000 euros para empresas con más de cinco empleados.
Con consistorio nazareno pondrá
a disposición de las personas interesadas que requieran atención y
asesoramiento de este proceso del que se abre el plazo la Oficina de Gestión
del Plan Contigo, a través del email ayudas.peae1@doshermanas.es.
Subvenciones a Pymes
A esta convocatoria
podrán dirigirse las Micro y Pequeñas empresas locales, de carácter mercantil,
de menos de 50 personas empleadas, teniendo y manteniendo el domicilio fiscal y
el establecimiento en el municipio nazareno. Su actividad tiene que tener una
antigüedad mínima de seis meses a la fecha de publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP.
Estas pymes tienen que
estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la
Hacienda Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Asimismo,
no tener deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración
Municipal en el momento de la solicitud de la ayuda y en el momento del pago de
la misma.
La solicitud deberá
acompañarse con la siguiente documentación:
·
NIF de la persona jurídica
·
Acreditación del poder de representación
·
DNI del representante o apoderado
·
Escrituras de constitución registradas
·
Certificado de situación censal de
actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
·
Solicitud de pago por transferencia
bancaria, según modelo disponible en la sede electrónica, con indicación de la
cuenta corriente y firma de la entidad bancaria.
·
En caso de declarar trabajadores
contratados deberá aportar Informe de Vida Laboral del código de cuenta de
cotización con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes
·
En el caso de desarrollar la actividad en
ferias (epígrafes IAE 982.2 y 982.4), se deberá aportar justificante de alta en
la actividad de al menos 3 meses comprendidos entre enero de 2019 y la fecha de
publicación de la convocatoria en BOP.
·
En el caso de sociedades con socios
trabajadores o autónomos societarios se deberá aportar documentación
justificativa individual de los que se declaren, actualizada con fecha igual o
posterior al inicio del plazo de solicitudes.
·
En caso de disponer de DUE podrá aportarlo
con las posibles actualizaciones.
Subvenciones a Autónomos
Asimismo, podrán ser
beneficiarias las personas trabajadoras autónomas estando en alta con una
antigüedad mínima de seis meses, manteniéndola a la fecha de la solicitud, y un
mínimo de seis meses tras la publicación del extracto de bases en el B.O.P.
Tienen que tener su domicilio fiscal en Dos Hermanas, al igual que la sede de
su establecimiento, a excepción del comercio ambulante, feriantes,
transportistas y otras actividades o servicios que no lo requieran.
Además de estar al
corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda
Estatal y con la Tesorería General de la Seguridad Social. Además de no tener
deuda alguna pendiente en periodo ejecutivo con la Administración Municipal.
La solicitud deberá
acompañarse con la siguiente documentación:
·
DNI o NIE
·
Certificado de situación censal de
actividades económicas de la Agencia Estatal Administración Tributaria
actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
·
Informe de vida laboral debidamente
actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes
·
Solicitud de pago por transferencia
bancaria, según modelo (Anexo VI) disponible en la sede electrónica, con
indicación de la cuenta corriente y firma del solicitante.
·
En el caso de las personas trabajadoras por
cuenta propia o autónomas que desarrollen su actividad en ferias (epígrafes IAE
982.2 y 982.4), estos deberán aportar el alta en el RETA y en el Impuesto de
Actividades Económicas de al menos 3 meses comprendidos entre enero de 2019 y
la fecha de publicación de la convocatoria en B.O.P.
·
En caso de declarar trabajadores
contratados deberá aportar Informe de Vida Laboral del código de cuenta de
cotización con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
·
En caso de declarar personas autónomas
colaboradoras se aportará informe de vida laboral individual de cada persona
actualizado con fecha igual o posterior al inicio del plazo de solicitudes.
·
En caso de actividades no incluidas en el
listado del Anexo I pero que hayan sido beneficiarios de la prestación
extraordinaria por cese de actividad o reducción de facturación deberá aportar
resolución de concesión de la misma.
En caso de disponer de DUE podrá aportarlo con las posibles actualizaciones.