La Sección Sexta de la Audiencia
Provincial de Sevilla ha revocado la sentencia inicial que el Juzgado Mixto nº
6 de Dos Hermanas dictó a raíz de una demanda de Manuel Varela (ex-concejal del
Partido Popular y ex-candidato de Ciudadanos en las elecciones municipales del
año 2015) contra Agustín Morón (Portavoz del PSOE en el Ayuntamiento).
El Tribunal absuelve a
Morón, portavoz del grupo Socialista en el Ayuntamiento de Dos Hermanas, y
desestima la demanda interpuesta por Varela, ya que “no encuentra invasión
alguna del demandando sobre el honor y la intimidad del demandante, lo que
excusa cualquier valoración sobre el perjuicio moral, que no existe sin
aquélla, lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la
sentencia condenatoria” e impone el pago de las costas de primera instancia a Varela,
que se estiman por encima de los 10.000 euros.
La sentencia hace un
recorrido por los antecedentes: Varela presentó una demanda contra Morón por
unas expresiones que éste profirió en el Pleno Municipal de mayo de 2016, pues
consideraba que constituían una intromisión y agresión ilegítima contra su
honor, intimidad e imagen. El Juzgado Mixto nº 6 de Dos Hermanas condenó a
Morón a indemnizar con 60.000 euros a Varela, si bien éste pedía por los daños
morales 90.000 euros, además de las costas. Morón recurrió a la Audiencia
Provincial de Sevilla.
La sentencia de la
Audiencia parte de la doctrina y jurisprudencia sobre la colisión de derechos fundamentales,
y señala que deben analizarse las peculiaridades y el marco político en el que tuvieron
lugar los hechos, el Pleno del Ayuntamiento en el que se debatió una moción
presentada por Izquierda Unida y Sí Se Puede, que pedían al grupo socialista
explicaciones sobre las Diligencias Previas que se seguían en un Juzgado de
Instrucción “sobre la difusión de un video en el que aparecía Varela
consumiendo cocaína”, en la que Morón aparecía investigado (si bien fue posteriormente
absuelto), y pidiéndose en la Moción el cese de éste como concejal.
Morón, en la respuesta a
la moción, dijo: “Existe una denuncia de una persona que ha manifestado, Manuel
Varela, él mismo, que es o ha sido consumidor de cocaína desde hace muchos
años, por lo que es difícil de entender que le deis toda la credibilidad,
cuando es sabido y está comprobado científicamente que los consumidores
habituales de esta sustancia mienten de forma habitual”.
La sentencia recoge que
“de esta expresión y afirmación dedujo Varela que se le estaba calificando de
consumidor habitual e incluso de cocainómano, porque así lo hizo uno de los
medios informativos que se hicieron eco de la expresión, y mentiroso”. Sobre la
consideración de mentiroso, dice que no es afrenta a la dignidad del adversario
político en el seno de los debates políticos.
En cuanto a la referencia
que realizó Varela en su demanda sobre la calificación de consumidor habitual
de cocaína, la sentencia dice que Morón menciona ‘consumidor desde hace muchos años’,
y dicen los Magistrados que “tal circunstancia fue reconocida por el propio
Varela, tanto en el interrogatorio a que fue sometido en el procedimiento penal
como en la misma demanda que realiza. La alusión a la habitualidad se hace de
una manera indirecta y genérica”.
La sentencia recoge
textualmente que “es preciso recalcar que se lleva a cabo sobre una base real, la
antigüedad que el propio Varela se reconoce como consumidor de cocaína, unos 10
años, aproximadamente según puntualiza en el interrogatorio. Es cierto que a la
vez manifiesta que lo hacía de forma esporádica. A partir de tales hechos entra
en juego la valoración del demandado, es decir el cuestionamiento de si tan
largo y dilatado período de tiempo, aun consumiendo de forma esporádica, sería
o no susceptible de atentatoria al honor. Sin embargo, no es tanto el número de
veces que hubiera consumido, ni por tanto la calificación de habitual, como el
hecho de la posible gravedad que en la población en general pudiera apreciarse
en la contemplación de un político consumiendo una sustancia que en la
legalidad aún vigente es reputada como de las que causan grave daño a la salud;
tan es así, y así lo percibió también el demandante, que, como reconoce, a raíz
de la difusión de un video conteniendo un solo acto de consumo, afirma que se
vio a causa de ello ‘obligado’ a renunciar a su candidatura a la alcaldía. De
modo que es Varela el que se auto califica con una gravedad que derivaba de un
solo acto de consumo”.
La sentencia se centra en
la doctrina y jurisprudencia a la hora de ponderar los derechos fundamentales
del honor frente a la libertad de expresión, y expone que “es preciso y
obligado resaltar que a Varela, en ningún momento se le tacha de adicto o
drogodependiente, no siendo este el lugar para disertar sobre si la
habitualidad conlleva lo uno o lo otro, y tampoco el grado de consumo que
convierta a quien lo hace en habitual; traerlo a colación no era algo
innecesario, caprichoso, (…) sino que precisamente la moción en la que se
produce el debate en cuya intervención se vierte la expresión enjuiciada, tenía
por objeto dar explicaciones sobre el video referido (…) no resultaba ajeno al
debate político.”
La sentencia destaca
además la importancia de la “libertad de expresión y opinión cuando la ejerce un
cargo público político en el marco institucional donde se produce el debate, en
el foro específico para la discusión política en el ejercicio del mandato que
se recibió de los electores” y que “la intención de Morón, con evidente animus
retorquendi, era el de restar credibilidad a las imputaciones hacia su persona
provenientes de Varela y sobre las que la moción pretendía obtener una
explicación”.
El Tribunal, en
definitiva, considera que:
- No existe invasión
alguna sobre el honor y la intimidad de Varela
- Que, por lo tanto, no
existe perjuicio moral alguno
- Estima el recurso
presentado por Agustín Morón revocando la sentencia de instancia
- Impone el pago de las
costas de primera instancia a Manuel Varela
La sentencia no es firme y puede interponerse recurso de casación al Tribunal Supremo.