En el día de ayer,
domingo, 8 de noviembre, el Presidente de la Junta de Andalucía, Juan Manuel Moreno
Bonilla, anunció el endurecimiento de las medidas para frenar al Coronavirus (Covid-19)
en Andalucía. Estas nuevas normas, según pudo informar Moreno y posteriormente
certificó el BOJA, entrarán en vigor a partir de la medianoche de hoy.
Como ya ocurriera hace
dos semanas, Andalucía se encuentra cerrada perimetralmente, incluyendo todos
los municipios de la Comunidad Autónoma. Una de las principales novedades de
estas medidas en que se ha instaurado la ampliación del “toque de queda”, que
tendrá un horario de 22.00 a 6.00 horas. Como en la anterior ocasión, las
razones por las que se permitirá la circulación de personas en horario nocturno
serán las siguientes:
-
Adquisición de medicamentos, productos
sanitarios y otros bienes de primera necesidad
-
Asistencia a centros, servicios y
establecimientos sanitarios
-
Asistencia a centros de atención
veterinaria por motivos de urgencia
-
Cumplimiento de obligaciones laborales,
profesionales, empresariales, institucionales o legales
-
Asistencia o cuidado de mayores, menores,
dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
-
Por cauda de fuerza mayor o situación e
necesidad
-
Cualquier actividad de análoga naturaleza,
debidamente acreditada
-
Repostaje en gasolineras o estaciones de
servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades
previstas en los párrafos anteriores
-
Retorno al lugar de residencia habitual
tras realizar algunas de las actividades de este apartado
Otra de las medidas que
ha adoptado la Junta de Andalucía ha sido el cierre de toda actividad no
esencial a partir de las 18.00 horas. A excepción de:
-
La actividad industrial
-
Los establecimientos comerciales
minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad
-
Los centros, servicios y establecimientos
sanitarios
-
Los servicios profesionales y empleados
del hogar
-
Los servicios sociales y sociosanitarios
-
Los centros o clínicas veterinarias
-
Los establecimientos comerciales dedicados
a la venta de combustible para la automoción
-
Las estaciones de inspección técnica de
vehículos
-
Los servicios de entrega a domicilio
- Los comedores sociales y demás
establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario
o benéfico
-
Los velatorios
-
Los centros deportivos para la realización
de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes
de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios
deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría
absoluta
-
Puntos de encuentro familiar
-
Centros de Atención Infantil Temprana y
Centros de tratamiento ambulatorio