Francisco Toscano
Sánchez, Alcalde de Dos Hermanas, ha emitido un nuevo bando municipal en
referencia a la venta y utilización de artificios pirotécnicos. Por ello, para
la venta tanto permanente como temporal será precisa la expresa autorización de
la Delegación del Gobierno y cumplirse las condiciones del Real Decreto
989/2015 de 30 de octubre.
Según reza dicho bando, Los
castillos de fuegos artificiales solo podrán instalarse y dispararse por
profesionales de talleres de pirotecnia debidamente legalizados, exclusivamente
en espacios de titularidad privada. El lanzamiento de cohetes, quema de
petardos, tracas y similares en zona urbana, por su peligrosidad y riesgos para
personas y bienes así como por el ruido que producen, debe ajustarse a lo
previsto en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre por el que se
desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Art. 11 de la
Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia.
Según las normas citadas,
está prohibido el uso de artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y
nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas,
incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de
edificios residenciales y los artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y
bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas
delimitadas, para menores de 12 y 16 años, respectivamente, y artificios de
pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en
zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud
humana, para menores de 18 años.
De acuerdo con el artículo 28 de la citada Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia, queda expresamente prohibido el lanzamiento de cohetes, quema de petardos, tracas y demás artificios pirotécnicos en las vías y espacios de uso común públicos.