Con la intención de
frenar la “segunda ola” de la pandemia provocada por el avance del Coronavirus
(Covid-19), tanto el gobierno de la nación como la Junta de Andalucía han
decidido emitir diferentes medidas sanitarias. Las medidas tomadas por el gobierno
central entraron en vigor a principios de semana mientras que las del andaluz
han entrado en la noche de hoy.
Por parte del gobierno
central las medidas que se tomaron fueron las de decretar el Estado de Alarma y
la activación de la limitación de la movilidad nocturna de 23.00 a 6.00 horas,
así como el cierre de los locales comerciales y de ocio a las 23.00 horas. En
referencia a la movilidad nocturna, el gobierno nacional indicó que a partir
del 9 de noviembre cada Comunidad Autónoma podrá decretarlo.
Con respecto a las
reuniones de personas, estas se limitarán a 6, salvo que se trate de
convivientes, tanto en el ámbito público como el privado. No se encontrarán
incluidas las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias,
ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas.
Por último, los lugares
de culto se encontrarán al 50%, y en los municipios que se encuentren en alerta
nivel 4 se limitará al 30 por ciento.
Asimismo, el pasado
miércoles la Junta de Andalucía anunciaba que a partir de hoy, viernes 30 de
octubre, se ha llevado a cabo el cierre perimetral de toda la Comunidad
Autónoma y de los municipios que se encuentran con alerta de nivel 4, entre los
que se encuentra Dos Hermanas.
Pero, la pregunta de
muchos de los nazarenos es ¿cuáles son las razones por las que se permitirá la
circulación de personas en horario nocturno y el tránsito entre municipios y
CCAA?
Circulación de personas
en horario nocturno
Adquisición de
medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad
Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios
Asistencia a centros de
atención veterinaria por motivos de urgencia
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
Asistencia o cuidado de
mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables
Por cauda de fuerza mayor
o situación e necesidad
Cualquier actividad de
análoga naturaleza, debidamente acreditada
Repostaje en gasolineras
o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las
actividades previstas en los párrafos anteriores
Retorno al lugar de
residencia habitual tras realizar algunas de las actividades de este apartado
Tránsito entre municipios
y CCAA
Asistencia a centros,
servicios y establecimientos sanitarios
Cumplimiento de
obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
Asistencia a centros
universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de infantil
Retorno al lugar de
residencia habitual o familiar
Asistencia o cuidado de
mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas
especialmente vulnerables
Desplazamiento a
entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios
limítrofes
Actuaciones requeridas o
urgentes ante órganos públicos judiciales o notariales
Renovaciones de permisos
y documentación oficial, así como trámites administrativos inaplazables
Desplazamientos de
deportistas, entrenadores, jueces o árbitros federados, para realizar
actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente
acreditados mediante licencia deportiva o certificado federativo
Por cauda de fuerza mayor
o situación e necesidad
Cualquier actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada