El Ayuntamiento de Dos Hermanas ha informado que durante este Estado de Alarma los únicos estamentos con competencia para realizar las restricciones a la movilidad son el Gobierno de la Nación y el Gobierno de la Junta de Andalucía, según ha indicado la Secretaría de Estado de Seguridad. Por esta razón no se ha emitido ninguna medida con respecto a esta cuestión por parte del Consistorio nazareno.
Según ha informado la propia Secretaría de Estado de Seguridad, “se ha tenido conocimiento de que por parte de algunas Corporaciones Locales se están dictando por iniciativa propia disposiciones por las que se establecen restricciones a la movilidad ajenas a las recogidas en el Real Decreto 463/2020”.
Por este motivo, ha querido comunicar que es el Ministerio del Interior, como autoridad competente, el encargado de “dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares”.
Por esta razón, si bien el Estado de Alarma no altera la titularidad de las competencias de las distintas administraciones, “a los efectos de la adopción de medidas relacionadas con la observancia de las restricciones a la movilidad y restantes actuaciones contenidas en el mismo, las Corporaciones Locales únicamente están facultadas para la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente, siendo, en este contexto, incompetentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas de aquellas”.
Según ha informado la propia Secretaría de Estado de Seguridad, “se ha tenido conocimiento de que por parte de algunas Corporaciones Locales se están dictando por iniciativa propia disposiciones por las que se establecen restricciones a la movilidad ajenas a las recogidas en el Real Decreto 463/2020”.
Por este motivo, ha querido comunicar que es el Ministerio del Interior, como autoridad competente, el encargado de “dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que sean necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares”.
Por esta razón, si bien el Estado de Alarma no altera la titularidad de las competencias de las distintas administraciones, “a los efectos de la adopción de medidas relacionadas con la observancia de las restricciones a la movilidad y restantes actuaciones contenidas en el mismo, las Corporaciones Locales únicamente están facultadas para la adopción de las medidas tendentes a la ejecución de las órdenes directas procedentes de la autoridad competente, siendo, en este contexto, incompetentes para la publicación de bandos u otras disposiciones que contengan medidas distintas de aquellas”.
REDACCIÓN / DHD DIGITAL