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El IBI de Dos Hermanas, el mínimo permitido por la ley

En el informe Panorama de la Fiscalidad Local 2018 presentado esta semana, elaborado por el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales (REAF), se han analizado las capitales de provincias españolas. Los datos utilizados en su mayoría, están actualizados en referencia a los presupuestos 2018 de estas ciudades.



Dicho informe recoge el estudio de cuánto se paga de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), según cada capital de provincia, siendo Tarragona la ciudad con el tipo impositivo de gravamen urbano más alto, con el 0.953%, y Toledo, la que menos, con 0.446%.

Comparando este estudio y los datos del Ministerio de Hacienda sobre los impuestos municipales, nuevamente Dos Hermanas es el municipio con menor presión fiscal, situándose el valor de referencia del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) urbano el más bajo en comparación con todas las capitales de provincia, e igualmente cuando se compara con los Grandes Municipios de más de 100.000 habitantes de Andalucía, al aplicar un coeficiente del 0,40, frente al 0,7114 de Sevilla capital.

El Ayuntamiento de Dos Hermanas lleva manteniendo más de media década el mismo coeficiente, o sea el más bajo; que además tampoco se puede bajar más, porque está al mínimo que permite la ley, el 0,4%.

El IBI es un impuesto que se basa en el valor catastral, fijado por el Estado (mediante una orden ministerial). La competencia de los Ayuntamientos en este impuesto se limita a establecer el tipo de gravamen dentro de unos topes mínimos y máximos fijados también por el Estado (Ley de Haciendas Locales).

El sistema impositivo municipal de los Ayuntamientos, queda definido por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, aunque las Leyes de los Presupuestos Generales del Estado de cada año pueden modificar algunos de sus elementos.

Los Ayuntamientos tienen capacidad para modificar tipos, porcentajes y coeficientes con ciertas limitaciones, lo cual posibilita que cada Corporación Municipal actúe sobre la presión fiscal que su ciudadanía debe soportar, entre ellos el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

DH DIARIO DIGITAL / REDACCIÓN
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