El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ha impuesto dos sanciones a Hospitales Pascual por un importe total de 5,33 millones de euros (2.665.132 euros cada una) por "conductas anticompetitivas", ya que durante tres años y medio "aplicó precios abusivos" por los servicios que prestaba al Servicio Andaluz de Salud (SAS) en las provincias de Cádiz y Huelva.
FACUA Andalucía considera "escandalosa" la ínfima cuantía de las multas impuestas a Clínicas Pascual. El secretario general de FACUA Andalucía y portavoz de su asociación nacional, Rubén Sánchez, indica que "Susana Díaz debería dar explicaciones a los andaluces de lo que está ocurriendo con nuestra sanidad y con nuestro dinero".
La federación critica que "año tras año, el Gobierno andaluz ha ido devaluando las prestaciones del sistema sanitario público en la comunidad autónoma y se ha arrojado en los brazos de empresas privadas, que en el caso de Clínicas Pascual ha cometido gravísimas irregularidades de forma irresponsable".
La "tibieza de las sanciones de Competencia" se suma a la decisión adoptada el año pasado por la Consejería de Salud de no multar a Cínicas Pascual por "haber captado fraudulentamente pacientes del SAS durante meses", prácticas denunciadas por FACUA Andalucía y que provocaron la apertura de un expediente sancionador que finalmente se cerró en falso.
"Las irregularidades se produjeron a través de una campaña publicitaria de Clínicas Pascual enmarcada en una estrategia de presión para lograr que el SAS volviese a firmar un concierto", ha resaltado la organización de consumidores.
En su resolución, Competencia calcula de forma detallada que, en el periodo desde febrero de 2014 hasta junio de 2016, el beneficio ilícito obtenido por Clínicas Pascual fue de 164,1 millones de euros. El organismo no detalla el beneficio ilícito durante el año comprendido entre junio de 2016 y junio 2017, lo que en cualquier caso permite estimar que la cantidad defraudada supera los 200 millones de euros entre los años 2014 y 2017.
Las dos multas se imponen a la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. tras considerarse acreditadas en la Resolución del Consejo las conductas de "abuso de explotación", a través de la imposición de unos precios "notoriamente abusivos" al SAS en su facturación de los servicios prestados.
Según informa el Consejo de Defensa de la Competencia, Clínicas Pascual "trató de imponer condiciones excesivas" durante la negociación de los nuevos conciertos hospitalarios con el fin de "obstaculizar cualquier posible competencia".
También imponía el "abuso de exclusión" al tratar de imponer determinadas exigencias en las negociaciones para celebrar nuevos conciertos con la intención de excluir a otros operadores que legítimamente podían prestar el servicio de asistencia sanitaria especializada sin puerta de urgencias y que, de hecho, habían sido contratados para ello. Así, José Manuel Pascual Pascual S.A. trataba, por una parte, de "expulsarlos o disminuir su cuota de mercado y, al mismo tiempo, incrementar la suya".
Las sanciones son el resultado de una investigación abierta por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) el 15 de septiembre de 2016 a raíz de una denuncia por presunto abuso de posición de dominio presentada por el SAS.
Según el expediente resuelto por el organismo andaluz de competencia a lo largo de sus más de 15.000 folios de documentación, análisis y comprobaciones, la empresa Pascual "ha venido infringiendo la Ley" porque "la explotación abusiva de una posición dominante viene prohibida, tanto por el derecho de la competencia europeo, como por el ordenamiento jurídico español".
En su opinión, la actuación de la entidad José Manuel Pascual Pascual habría respondido a una "doble estrategia" destinada a hacer del SAS un cliente "totalmente dependiente de sus servicios", obstaculizando la competencia, así como a maximizar sus beneficios. En concreto, "la entidad sancionada, habría abusado de su posición dominante, de dos formas".
Por una parte, aplicando "de forma unilateral" en su facturación al SAS, a partir del 1 de febrero de 2014, "unos precios excesivos que no guardarían relación con el valor de las prestaciones a retribuir". En concreto, en los hospitales Virgen de las Montañas, Virgen del Camino, Santa María del Puerto, San Rafael y Blanca Paloma, con efectos en los mercados de prestación sanitaria especializada complementaria en las provincias de Cádiz y Huelva. Con esta conducta, "se habría visto perjudicado el SAS e indirectamente, las personas usuarias de la sanidad pública andaluza".
Beneficio "ilícito" de 164 millones entre 2014 y 2016
En la resolución del Consejo se calcula que el "beneficio ilícito" obtenido como consecuencia de esta infracción por Pascual desde febrero de 2014 hasta junio del año 2016 habría alcanzado los 164,1 millones de euros, considerando un escenario de conciertos similares, de modo que tal beneficio derivado de su actuación ilegal hasta junio de 2017 habría sido aún mayor".
Por otro lado, Hospitales Pascual habría "abusado de su situación de predominancia indiscutible" en el sector, mediante una "práctica de exclusión" en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria especializada con unidad de urgencias, demandando al SAS, en sus negociaciones de nuevos conciertos, prestaciones suplementarias "que no guardan relación con los contratos".
Con dicha actuación, perseguía "mantener o reforzar" su posición de dominio en el mercado de la prestación sanitaria especializada, con puerta de urgencia. Y, a su vez, "extender o asegurar su posición de dominio" en el mercado de la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada complementaria en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga o en otros servicios tales como los de Oncohematología, sociosanitarios o psiquiátricos, en los que sí hay competencia.
Con esta conducta, se habría visto perjudicado el SAS, e indirectamente, otros operadores privados que prestan servicios de asistencia sanitaria especializada en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga e indirectamente los usuarios de la sanidad pública andaluza.
En cuanto a la sanción, en este caso, el "abuso de posición" de dominio en el que ha incurrido la empresa está tipificado como una infracción grave. A la hora de determinar su importe, entre otros criterios, se han tenido en cuenta: la dimensión y características del mercado afectado; la cuota de mercado de la empresa; el alcance y duración de la infracción; el efecto sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; y los beneficios ilícitos obtenidos.
La resolución del Consejo de Defensa de la Competencia es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
FACUA Andalucía considera "escandalosa" la ínfima cuantía de las multas impuestas a Clínicas Pascual. El secretario general de FACUA Andalucía y portavoz de su asociación nacional, Rubén Sánchez, indica que "Susana Díaz debería dar explicaciones a los andaluces de lo que está ocurriendo con nuestra sanidad y con nuestro dinero".
La federación critica que "año tras año, el Gobierno andaluz ha ido devaluando las prestaciones del sistema sanitario público en la comunidad autónoma y se ha arrojado en los brazos de empresas privadas, que en el caso de Clínicas Pascual ha cometido gravísimas irregularidades de forma irresponsable".
La "tibieza de las sanciones de Competencia" se suma a la decisión adoptada el año pasado por la Consejería de Salud de no multar a Cínicas Pascual por "haber captado fraudulentamente pacientes del SAS durante meses", prácticas denunciadas por FACUA Andalucía y que provocaron la apertura de un expediente sancionador que finalmente se cerró en falso.
"Las irregularidades se produjeron a través de una campaña publicitaria de Clínicas Pascual enmarcada en una estrategia de presión para lograr que el SAS volviese a firmar un concierto", ha resaltado la organización de consumidores.
En su resolución, Competencia calcula de forma detallada que, en el periodo desde febrero de 2014 hasta junio de 2016, el beneficio ilícito obtenido por Clínicas Pascual fue de 164,1 millones de euros. El organismo no detalla el beneficio ilícito durante el año comprendido entre junio de 2016 y junio 2017, lo que en cualquier caso permite estimar que la cantidad defraudada supera los 200 millones de euros entre los años 2014 y 2017.
Las dos multas se imponen a la empresa José Manuel Pascual Pascual S.A. tras considerarse acreditadas en la Resolución del Consejo las conductas de "abuso de explotación", a través de la imposición de unos precios "notoriamente abusivos" al SAS en su facturación de los servicios prestados.
Según informa el Consejo de Defensa de la Competencia, Clínicas Pascual "trató de imponer condiciones excesivas" durante la negociación de los nuevos conciertos hospitalarios con el fin de "obstaculizar cualquier posible competencia".
También imponía el "abuso de exclusión" al tratar de imponer determinadas exigencias en las negociaciones para celebrar nuevos conciertos con la intención de excluir a otros operadores que legítimamente podían prestar el servicio de asistencia sanitaria especializada sin puerta de urgencias y que, de hecho, habían sido contratados para ello. Así, José Manuel Pascual Pascual S.A. trataba, por una parte, de "expulsarlos o disminuir su cuota de mercado y, al mismo tiempo, incrementar la suya".
Las sanciones son el resultado de una investigación abierta por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía (ADCA) el 15 de septiembre de 2016 a raíz de una denuncia por presunto abuso de posición de dominio presentada por el SAS.
Según el expediente resuelto por el organismo andaluz de competencia a lo largo de sus más de 15.000 folios de documentación, análisis y comprobaciones, la empresa Pascual "ha venido infringiendo la Ley" porque "la explotación abusiva de una posición dominante viene prohibida, tanto por el derecho de la competencia europeo, como por el ordenamiento jurídico español".
En su opinión, la actuación de la entidad José Manuel Pascual Pascual habría respondido a una "doble estrategia" destinada a hacer del SAS un cliente "totalmente dependiente de sus servicios", obstaculizando la competencia, así como a maximizar sus beneficios. En concreto, "la entidad sancionada, habría abusado de su posición dominante, de dos formas".
Por una parte, aplicando "de forma unilateral" en su facturación al SAS, a partir del 1 de febrero de 2014, "unos precios excesivos que no guardarían relación con el valor de las prestaciones a retribuir". En concreto, en los hospitales Virgen de las Montañas, Virgen del Camino, Santa María del Puerto, San Rafael y Blanca Paloma, con efectos en los mercados de prestación sanitaria especializada complementaria en las provincias de Cádiz y Huelva. Con esta conducta, "se habría visto perjudicado el SAS e indirectamente, las personas usuarias de la sanidad pública andaluza".
Beneficio "ilícito" de 164 millones entre 2014 y 2016
En la resolución del Consejo se calcula que el "beneficio ilícito" obtenido como consecuencia de esta infracción por Pascual desde febrero de 2014 hasta junio del año 2016 habría alcanzado los 164,1 millones de euros, considerando un escenario de conciertos similares, de modo que tal beneficio derivado de su actuación ilegal hasta junio de 2017 habría sido aún mayor".
Por otro lado, Hospitales Pascual habría "abusado de su situación de predominancia indiscutible" en el sector, mediante una "práctica de exclusión" en el ámbito de la prestación de asistencia sanitaria especializada con unidad de urgencias, demandando al SAS, en sus negociaciones de nuevos conciertos, prestaciones suplementarias "que no guardan relación con los contratos".
Con dicha actuación, perseguía "mantener o reforzar" su posición de dominio en el mercado de la prestación sanitaria especializada, con puerta de urgencia. Y, a su vez, "extender o asegurar su posición de dominio" en el mercado de la prestación de servicios de asistencia sanitaria especializada complementaria en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga o en otros servicios tales como los de Oncohematología, sociosanitarios o psiquiátricos, en los que sí hay competencia.
Con esta conducta, se habría visto perjudicado el SAS, e indirectamente, otros operadores privados que prestan servicios de asistencia sanitaria especializada en las provincias de Cádiz, Huelva y Málaga e indirectamente los usuarios de la sanidad pública andaluza.
En cuanto a la sanción, en este caso, el "abuso de posición" de dominio en el que ha incurrido la empresa está tipificado como una infracción grave. A la hora de determinar su importe, entre otros criterios, se han tenido en cuenta: la dimensión y características del mercado afectado; la cuota de mercado de la empresa; el alcance y duración de la infracción; el efecto sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; y los beneficios ilícitos obtenidos.
La resolución del Consejo de Defensa de la Competencia es susceptible de recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA:J.P. BELLIDO
FOTOGRAFÍA:J.P. BELLIDO