El Consejo de Gobierno ha acordado iniciar los trámites del anteproyecto de Ley de Modificación de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía, en vigor desde 2007. Los 31 cambios introducidos en el articulado se dirigen principalmente a reforzar la participación ciudadana, simplificar y agilizar los procedimientos administrativos, aumentar el protagonismo de los ayuntamientos, impulsar los museos locales y adaptar la norma a las recomendaciones a los cambios legislativos de la última década. Asimismo, se introducen medidas para la mejora de la protección y la difusión.
En el ámbito de la participación, el nuevo texto reconocerá la contribución de la ciudadanía a la conservación, difusión e identificación del patrimonio histórico, más allá del papel de denuncia actualmente reconocido para personas afectadas o informantes en los procedimientos. En este sentido, se introducen medidas para articular la implicación y la colaboración cívica de asociaciones, fundaciones y particulares en la planificación y la gestión. Paralelamente, se refuerzan las disposiciones sobre transparencia y accesibilidad a la información.
Respecto a la simplificación y agilización administrativa, se suprime la autorización de la Consejería de Cultura para realizar obras menores que no afecten a la estructura, el subsuelo o la configuración arquitectónica de los inmuebles situados en los entornos de un Bien de Interés Cultural (BIC), Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico u otros espacios.
Tampoco será necesario elaborar, como hasta ahora, proyectos de conservación para los inmuebles incluidos en los entornos de los BIC, y se suprime la necesidad de tramitar como actividades arqueológicas diversas actuaciones que pasan a tener la consideración de obras.
Por otro lado, se incluye un procedimiento abreviado para la inscripción en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico, con el fin de garantizar la máxima protección a los bienes que aún no se hallan en el Catálogo General, así como el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia por parte de las personas propietarias, titulares o poseedoras.
El nuevo texto de la ley recogerá de forma expresa la prohibición de los detectores de metales con carácter general, salvo excepciones relativas a su uso reglado en actividades arqueológicas, seguridad y defensa nacional o mantenimiento y reparación de infraestructuras. Actualmente, estos dispositivos siguen suponiendo la segunda mayor amenaza para la pervivencia del patrimonio arqueológico, muy por encima de la construcción de infraestructuras.
Ayuntamientos
En relación con el mayor protagonismo que se otorga a los ayuntamientos, aquellos que ya cuenten con los planes urbanísticos requeridos no necesitarán solicitar la atribución de competencias para autorizar obras y actuaciones que cumplan con el planeamiento aprobado, aún afectando a inmuebles inscritos en el Catálogo General y sus entornos.
La Consejería de Cultura sólo se reservará esta competencia en el caso de monumentos, jardines históricos y zonas arqueológicas. La ley también reconocerá la labor que desarrollan los municipios a través de sus museos locales, que podrán tener en depósito bienes pertenecientes a la Junta de Andalucía e integrados en la Colección Museística de Andalucía.
En materia de sanciones, se introducen modificaciones que garantizan la idoneidad y proporcionalidad, y se revisan las circunstancias agravantes y atenuantes. Se precisa con mayor detalle cuándo se entiende que hay reincidencia, se tiene en cuenta la reparación del daño causado o de la legalidad, o la paralización de las obras, y se introducen agravantes en función de la intención de generar perjuicios y de la naturaleza de los mismos.
Respecto a los bienes reconocidos por la Unesco, actualmente siete como Patrimonio Mundial y dos como Patrimonio Cultural Inmaterial, el anteproyecto introduce la necesidad de realizar una la denominada "Evaluación de Impacto Patrimonial", siguiendo así las recomendaciones del organismo de la ONU.
En el capítulo de la mejora de la protección, se recogen medidas como la extensión de la figura del Inventario de Bienes Reconocidos a la totalidad del patrimonio histórico, incorporando los bienes muebles y actividades de interés etnológico, y la armonización de los efectos urbanísticos de la inclusión en este inventario y el Catálogo General. Ello obligará a los municipios a adecuar su ordenación urbanística en el plazo de dos años.
De igual modo, se equipara al régimen de protección de los BIC a los bienes y restos materiales del megalitismo de Andalucía, como forma de reconocer de forma automática el conjunto de manifestaciones de este patrimonio.
También se dota de entorno protegido a las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, y se define con mayor precisión el Patrimonio Etnológico en Andalucía, facilitando así la aplicación de las medidas de protección. Se crea la subtipología de "Paisaje Cultural" y se establece que, en determinados supuestos, será necesaria la autorización de la Consejería para la demolición de inmuebles incluidos en la figura de protección Lugar de Interés Industrial.
En materia de fomento y difusión, destacan las medidas para promover la enseñanza e investigación del patrimonio histórico de Andalucía en los distintos niveles educativos y fomentar que la difusión se realice por personas con titulación y experiencia suficientes en las materias de Arquitectura, Humanidades, Arqueología, Historia, Historia del Arte y Antropología, entre otras.
Finalmente, los museos locales, que cumplen una importante función en la custodia y difusión del patrimonio, contarán con medidas de apoyo como la exclusión del régimen general de actuación de actividades arqueológicas en lo relativo al trabajo con los materiales arqueológicos depositado. Ello les evitará trámites y facilitará su labor. También se incluyen las Colecciones Museográficas dentro de las instituciones del patrimonio histórico andaluz.
En el ámbito de la participación, el nuevo texto reconocerá la contribución de la ciudadanía a la conservación, difusión e identificación del patrimonio histórico, más allá del papel de denuncia actualmente reconocido para personas afectadas o informantes en los procedimientos. En este sentido, se introducen medidas para articular la implicación y la colaboración cívica de asociaciones, fundaciones y particulares en la planificación y la gestión. Paralelamente, se refuerzan las disposiciones sobre transparencia y accesibilidad a la información.
Respecto a la simplificación y agilización administrativa, se suprime la autorización de la Consejería de Cultura para realizar obras menores que no afecten a la estructura, el subsuelo o la configuración arquitectónica de los inmuebles situados en los entornos de un Bien de Interés Cultural (BIC), Conjuntos Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico u otros espacios.
Tampoco será necesario elaborar, como hasta ahora, proyectos de conservación para los inmuebles incluidos en los entornos de los BIC, y se suprime la necesidad de tramitar como actividades arqueológicas diversas actuaciones que pasan a tener la consideración de obras.
Por otro lado, se incluye un procedimiento abreviado para la inscripción en el Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico, con el fin de garantizar la máxima protección a los bienes que aún no se hallan en el Catálogo General, así como el cumplimiento de las obligaciones de conservación, mantenimiento y custodia por parte de las personas propietarias, titulares o poseedoras.
El nuevo texto de la ley recogerá de forma expresa la prohibición de los detectores de metales con carácter general, salvo excepciones relativas a su uso reglado en actividades arqueológicas, seguridad y defensa nacional o mantenimiento y reparación de infraestructuras. Actualmente, estos dispositivos siguen suponiendo la segunda mayor amenaza para la pervivencia del patrimonio arqueológico, muy por encima de la construcción de infraestructuras.
Ayuntamientos
En relación con el mayor protagonismo que se otorga a los ayuntamientos, aquellos que ya cuenten con los planes urbanísticos requeridos no necesitarán solicitar la atribución de competencias para autorizar obras y actuaciones que cumplan con el planeamiento aprobado, aún afectando a inmuebles inscritos en el Catálogo General y sus entornos.
La Consejería de Cultura sólo se reservará esta competencia en el caso de monumentos, jardines históricos y zonas arqueológicas. La ley también reconocerá la labor que desarrollan los municipios a través de sus museos locales, que podrán tener en depósito bienes pertenecientes a la Junta de Andalucía e integrados en la Colección Museística de Andalucía.
En materia de sanciones, se introducen modificaciones que garantizan la idoneidad y proporcionalidad, y se revisan las circunstancias agravantes y atenuantes. Se precisa con mayor detalle cuándo se entiende que hay reincidencia, se tiene en cuenta la reparación del daño causado o de la legalidad, o la paralización de las obras, y se introducen agravantes en función de la intención de generar perjuicios y de la naturaleza de los mismos.
Respecto a los bienes reconocidos por la Unesco, actualmente siete como Patrimonio Mundial y dos como Patrimonio Cultural Inmaterial, el anteproyecto introduce la necesidad de realizar una la denominada "Evaluación de Impacto Patrimonial", siguiendo así las recomendaciones del organismo de la ONU.
En el capítulo de la mejora de la protección, se recogen medidas como la extensión de la figura del Inventario de Bienes Reconocidos a la totalidad del patrimonio histórico, incorporando los bienes muebles y actividades de interés etnológico, y la armonización de los efectos urbanísticos de la inclusión en este inventario y el Catálogo General. Ello obligará a los municipios a adecuar su ordenación urbanística en el plazo de dos años.
De igual modo, se equipara al régimen de protección de los BIC a los bienes y restos materiales del megalitismo de Andalucía, como forma de reconocer de forma automática el conjunto de manifestaciones de este patrimonio.
También se dota de entorno protegido a las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, y se define con mayor precisión el Patrimonio Etnológico en Andalucía, facilitando así la aplicación de las medidas de protección. Se crea la subtipología de "Paisaje Cultural" y se establece que, en determinados supuestos, será necesaria la autorización de la Consejería para la demolición de inmuebles incluidos en la figura de protección Lugar de Interés Industrial.
En materia de fomento y difusión, destacan las medidas para promover la enseñanza e investigación del patrimonio histórico de Andalucía en los distintos niveles educativos y fomentar que la difusión se realice por personas con titulación y experiencia suficientes en las materias de Arquitectura, Humanidades, Arqueología, Historia, Historia del Arte y Antropología, entre otras.
Finalmente, los museos locales, que cumplen una importante función en la custodia y difusión del patrimonio, contarán con medidas de apoyo como la exclusión del régimen general de actuación de actividades arqueológicas en lo relativo al trabajo con los materiales arqueológicos depositado. Ello les evitará trámites y facilitará su labor. También se incluyen las Colecciones Museográficas dentro de las instituciones del patrimonio histórico andaluz.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR
FOTOGRAFÍA: JOSÉ ANTONIO AGUILAR