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El TC extiende a toda España la nulidad del cobro de la plusvalía por venta de una vivienda cuando hay pérdida

El Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal, que grava la revalorización de los inmuebles urbanos cuando son vendidos, si no se han producido ganancias, con lo que extiende a toda España los efectos de la doctrina acordada el pasado febrero para los territorios forales. Dos Hermanas fue el primer Ayuntamiento español que dejó de cobrar dicho impuesto en estos supuestos.



En la sentencia conocida este miércoles y recogida por la Agencia Efe, el Alto Tribunal considera que este impuesto vulnera el principio constitucional de capacidad económica, en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de beneficio para el contribuyente, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".

De este modo, el Constitucional ratifica su doctrina, ya aplicada en los territorios de Guipúzcoa y Álava, para los que rechazó que el impuesto pudiera gravar actos o hechos que "no sean exponentes de una riqueza real o potencial", por lo que eximía de abonar dicha tasa a quienes experimentasen pérdidas en la operación.

Además, señala como competencia del legislador llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones del régimen legal del impuesto de cara a permitir que no se sometieran a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

No se cobra en Dos Hermanas

En este aspecto, se da la circunstancia de que el Ayuntamiento de Dos Hermanas lleva desde comienzos de año sin cobrar la plusvalía por la venta de inmuebles en los casos en los que se haya comprobado que no se ha producido un incremento patrimonial, siendo el primer municipio que así lo aplicaba en España.

El alcalde, Francisco Toscano, lo anunció en el transcurso del Pleno del mes de febrero, y ratificado en el del mes siguiente, de forma que desde ese mismo instante, aunque ya se aplicaba de forma general desde hacía un mes, la plusvalía por la venta de inmuebles en los casos en los que no se haya producido un incremento patrimonial -un porcentaje alto, aunque todavía no hay estadísticas que lo concreten-, se dejaba en suspenso.

DH DIARIO DIGITAL / REDACCIÓN
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