La Junta de Andalucía evaluará el impacto en la salud de los proyectos urbanísticos, las industrias y todas las actividades cercanas a poblaciones sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental. Así se establece en el decreto aprobado por el Consejo de Gobierno, que por primera vez regula esta materia en España y en Europa, de modo que condiciona, de forma preceptiva y vinculante, la realización de los proyectos al informe sobre su incidencia en la salud colectiva.
El objetivo es identificar tanto los impactos positivos sobre el bienestar y la calidad de vida como señalar las incidencias negativas y minimizarlas. Esta evaluación se realiza con carácter prospectivo y preventivo, antes de que el proyecto sea una realidad. En sus anexos incluye el listado de actividades a las que se exige este requisito.
Para ello, la administración sanitaria, autonómica o provincial, emite en el caso correspondiente el informe de evaluación de impacto en salud. Por ello, la Consejería de Salud ha constituido en Córdoba un grupo provincial que es el responsable de realizar el estudio y los correspondientes informes sanitarios. Desde su creación en 2016, este grupo ha emitido seis valoraciones sobre actividades públicas, empresas y establecimientos de servicios.
La exigencia del informe de impacto en salud se enmarca en las políticas de la Junta para mejorar la calidad y la esperanza de vida de las personas. Asimismo, tiene en cuenta los estudios que atribuyen a los estilos de vida y a los factores ambientales más del 40 por ciento de la carga de enfermedad en países desarrollados y con cobertura asistencial universal.
De este modo, el decreto se dirige a valorar los efectos directos e indirectos que sobre la salud de la ciudadanía pueden tener, por ejemplo, las medidas para disminuir la exposición a la contaminación del tráfico o la dependencia del vehículo privado, la ubicación de un vertedero de residuos peligrosos o el establecimiento de industrias cementeras, cerveceras o de vidrio cercanas a poblaciones, entre otras.
Entre las actividades afectadas por la norma se incluyen también los desarrollos urbanísticos que afecten a áreas socialmente desfavorecidas y todos aquellos planes y programas del Gobierno andaluz que tengan incidencia en la salud de la ciudadanía.
De acuerdo con el texto aprobado, el procedimiento se basa en dos documentos: la Valoración de Impacto en Salud (VIS), que debe presentar el promotor, y el Informe de Impacto en Salud, que sobre ella realizará la consejería de la Junta con competencias en el ámbito sanitario.
El decreto obliga a la Administración a elaborar guías explicativas sobre la materia, que tendrán que estar disponibles en internet desde su entrada en vigor a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Asimismo, se establece un mecanismo de consulta previa en la que el promotor podrá resolver dudas y solicitar la información necesaria para la elaboración del documento de valoración. De este modo podrá conocer, con carácter previo a la solicitud oficial de la autorización, la postura y pronunciamiento de la Administración sanitaria sobre los aspectos que sea necesario corregir.
La norma también permite la participación ciudadana al someter a exposición pública y presentación de alegaciones tanto el documento de valoración que presente el promotor de una actividad industrial como el informe de evaluación de impacto que emita la Administración.
Tanto el decreto como la Ley de Salud Pública de Andalucía, a la que desarrolla, adoptan una nueva perspectiva en la que se priman las políticas de protección y promoción sobre las meramente asistenciales, así como su inclusión como eje transversal en la actividad de la Administración autonómica.
El objetivo es identificar tanto los impactos positivos sobre el bienestar y la calidad de vida como señalar las incidencias negativas y minimizarlas. Esta evaluación se realiza con carácter prospectivo y preventivo, antes de que el proyecto sea una realidad. En sus anexos incluye el listado de actividades a las que se exige este requisito.
Para ello, la administración sanitaria, autonómica o provincial, emite en el caso correspondiente el informe de evaluación de impacto en salud. Por ello, la Consejería de Salud ha constituido en Córdoba un grupo provincial que es el responsable de realizar el estudio y los correspondientes informes sanitarios. Desde su creación en 2016, este grupo ha emitido seis valoraciones sobre actividades públicas, empresas y establecimientos de servicios.
La exigencia del informe de impacto en salud se enmarca en las políticas de la Junta para mejorar la calidad y la esperanza de vida de las personas. Asimismo, tiene en cuenta los estudios que atribuyen a los estilos de vida y a los factores ambientales más del 40 por ciento de la carga de enfermedad en países desarrollados y con cobertura asistencial universal.
De este modo, el decreto se dirige a valorar los efectos directos e indirectos que sobre la salud de la ciudadanía pueden tener, por ejemplo, las medidas para disminuir la exposición a la contaminación del tráfico o la dependencia del vehículo privado, la ubicación de un vertedero de residuos peligrosos o el establecimiento de industrias cementeras, cerveceras o de vidrio cercanas a poblaciones, entre otras.
Entre las actividades afectadas por la norma se incluyen también los desarrollos urbanísticos que afecten a áreas socialmente desfavorecidas y todos aquellos planes y programas del Gobierno andaluz que tengan incidencia en la salud de la ciudadanía.
De acuerdo con el texto aprobado, el procedimiento se basa en dos documentos: la Valoración de Impacto en Salud (VIS), que debe presentar el promotor, y el Informe de Impacto en Salud, que sobre ella realizará la consejería de la Junta con competencias en el ámbito sanitario.
El decreto obliga a la Administración a elaborar guías explicativas sobre la materia, que tendrán que estar disponibles en internet desde su entrada en vigor a los seis meses de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Asimismo, se establece un mecanismo de consulta previa en la que el promotor podrá resolver dudas y solicitar la información necesaria para la elaboración del documento de valoración. De este modo podrá conocer, con carácter previo a la solicitud oficial de la autorización, la postura y pronunciamiento de la Administración sanitaria sobre los aspectos que sea necesario corregir.
La norma también permite la participación ciudadana al someter a exposición pública y presentación de alegaciones tanto el documento de valoración que presente el promotor de una actividad industrial como el informe de evaluación de impacto que emita la Administración.
Tanto el decreto como la Ley de Salud Pública de Andalucía, a la que desarrolla, adoptan una nueva perspectiva en la que se priman las políticas de protección y promoción sobre las meramente asistenciales, así como su inclusión como eje transversal en la actividad de la Administración autonómica.
REDACCIÓN / ANDALUCÍA DIGITAL