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El Parlamento aprueba la regularización de viviendas levantadas en suelos no urbanizables

El Parlamento andaluz ha aprobado este miércoles el proyecto de ley que modifica tres artículos de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y que permitirá regularizar edificaciones residenciales aisladas en suelo no urbanizable. De esta manera, los propietarios de estas viviendas podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua.

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Los cambios introducidos en esta norma facilitarán que en las edificaciones en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística puedan regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén afectadas por expedientes administrativos y no se encuentren ubicadas en zonas inundables o de especial protección.

De esta manera, los propietarios de estas viviendas podrán inscribir los inmuebles en los registros de la propiedad y acceder a los servicios básicos de luz y agua, además de adoptar las medidas correctoras necesarias que eliminen los impactos paisajísticos o ambientales que se hubieran podido producir, especialmente sobre los recursos hídricos.

En el caso de edificaciones en parcelas que tengan la condición de asentamientos, la regularización se realizará a través de la incorporación de los mismos al planeamiento urbanístico.

Cabe destacar que esta normativa aprobada por el Parlamento andaluz dará seguridad jurídica a titulares de viviendas localizadas en pequeñas parcelaciones sobre las que ya no se pueden ejercer acciones disciplinarias, al abrir la posibilidad de aplicarles el régimen de asimilado al de fuera de ordenación (AFO).

Además de la modificación de los artículos, la norma incluye también tres disposiciones adicionales dirigidas a reforzar el proceso de identificación de edificaciones en suelo no urbanizable, garantizar el acceso a la información de las mismas y facilitar su registro en caso de regularización.

Dos años para el avance de planeamiento

En la primera de estas disposiciones se establece que los ayuntamientos deberán iniciar en un plazo de dos años la redacción del avance de planeamiento, instrumento necesario para la identificación de las viviendas y la aplicación del régimen AFO. La segunda obliga a las corporaciones a responder en un plazo máximo de dos meses a las consultas planteadas por la ciudadanía en relación al régimen urbanístico aplicable a los terrenos y edificaciones en suelo no urbanizable, mientras que la tercera introduce un régimen complementario al del AFO para poder hacer efectivo el trámite del registro de las propiedades regularizadas.

Hay que resaltar que muchas de las enmiendas incorporadas a este proyecto de ley vienen a facilitar y flexibilizar la ejecución de los asentamientos urbanísticos en los que hay una gran cantidad de viviendas y que los ayuntamientos han decidido incorporarlas al planeamiento, permitiendo así las recepciones de infraestructuras funcionalmente independientes y el acceso de forma anticipada a servicios básicos.

También van a facilitar que este nuevo régimen resulte aplicable no sólo a los futuros asentamientos sino también a los ya existentes y que estuvieran incorporados a los planeamientos.

DH DIARIO DIGITAL / REDACCIÓN
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