El Pleno del Ayuntamiento de Dos Hermanas aprobó el pasado viernes, día 20 de febrero, una nueva Ordenanza de Inicio de Actividades que supondrá prácticamente la apertura 'automática' de cualquier negocio, sin que se tenga que esperar a la concesión de la correspondiente licencia, tanto para llevar a cabo las obras necesarias como para el propio inicio de la actividad.
La nueva ordenanza de Inicio de Actividades tiene como objeto, según ha informado el Ayuntamiento, el inicio de cualquier actividad comercial y de servicio reduciéndose de forma considerable los trámites administrativos que se deben realizar antes de comenzar la actividad, y que en la actualidad pueden prolongarse durante varios meses.
Esta nueva ordenanza regula los procedimientos para la ejecución de las obras de adecuación de los locales en los que esté previsto ejercer la actividad, el inicio de la actividad y el cumplimiento de los trámites, que, para la protección del medio ambiente, son de competencia municipal, con tan sólo realizar una comunicación previa por parte del interesado al Ayuntamiento nazareno, acompaña de la documentación que para cada caso corresponda.
Este hecho hará, por tanto, que la apertura de cualquier negocio -especialmente los más pequeños, como bares o tiendas- se podrá realizar de forma inmediata, y sin necesidad de esperar a la obtención previa de la licencia, tanto para ejecutar las obras del local como para comenzar a ejercer la actividad.
Se trata, como ha explicado el portavoz del Gobierno local, Agustín Morón, de simplificar el inicio de estas actividades una vez que los interesados y los establecimientos reúnen los requisitos necesarios para ello, sustituyendo el tradicional procedimiento de licencias municipales por la sola comunicación previa y posterior control sobre la actividad por el Ayuntamiento.
Para las obras de acondicionamiento de los establecimientos -obras menores de adecuación-, la Ordenanza permite a los interesados comenzarlas tras la presentación ante el Ayuntamiento de una comunicación previa a su ejecución, que deberá ir acompañada por la documentación que se señala para cada supuesto.
Para las obras de menor entidad, bastará la presentación de una simple declaración responsable del interesado y de un presupuesto de las obras previstas. Y, para las obras de mayor complejidad técnica, en ese caso será necesaria la presentación de un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable. En ambos casos, no obstante, tras la presentación de la comunicación y la documentación complementaria, se podrán iniciar las obras de forma inmediata.
Simplificación de los trámites ambientales
En similares términos se regula el ejercicio de la actividad en la citada Ordenanza. Para ello, es necesario, simplemente, la presentación de la comunicación previa de inicio de la actividad ante el Ayuntamiento, acompañándola de la documentación que, según el tipo de actividad, se señale, para poder iniciar su ejercicio de forma inmediata sin tener que esperar a la resolución del Ayuntamiento autorizando su ejercicio. La documentación que ha de acompañarse varía en atención a las características de la actividad y a la realización de obras previas de acondicionamiento, pudiendo ser necesaria la presentación de certificados o boletines, o simplemente una declaración responsable del interesado de que ésta reúne los requisitos necesarios.
Finalmente, la Ordenanza simplifica el cumplimiento de los trámites ambientales que se deben llevar a cabo por parte del Ayuntamiento para ciertas actividades. Así, y cuando las obras necesarias en el local puedan realizarse por el procedimiento de comunicación, los trámites ambientales podrán llevarse a cabo de forma simultánea a realización de las obras, siempre que se acompañe a la comunicación la correspondiente documentación que justifique las medidas para la protección del medio ambiente.
La Ordenanza se completa con la regulación de las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento, una vez que ya se ha iniciado la actividad, para verificar el cumplimento de la normativa aplicable. Para dichas actuaciones se regulan los grupos de actividades de comprobación preferente en atención a las características de la actividad o los establecimientos (aforo, riesgos de incendio, actividades recreativas o espectáculos públicos, plantas en sótanos, etc.) y se establecen mecanismos de simplificación de las actuaciones de inspección mediante acreditación de los requisitos exigibles con la presentación de la documentación técnica necesaria o mecanismos de intervención de otras Administraciones competentes.
La nueva ordenanza de Inicio de Actividades tiene como objeto, según ha informado el Ayuntamiento, el inicio de cualquier actividad comercial y de servicio reduciéndose de forma considerable los trámites administrativos que se deben realizar antes de comenzar la actividad, y que en la actualidad pueden prolongarse durante varios meses.
Esta nueva ordenanza regula los procedimientos para la ejecución de las obras de adecuación de los locales en los que esté previsto ejercer la actividad, el inicio de la actividad y el cumplimiento de los trámites, que, para la protección del medio ambiente, son de competencia municipal, con tan sólo realizar una comunicación previa por parte del interesado al Ayuntamiento nazareno, acompaña de la documentación que para cada caso corresponda.
Este hecho hará, por tanto, que la apertura de cualquier negocio -especialmente los más pequeños, como bares o tiendas- se podrá realizar de forma inmediata, y sin necesidad de esperar a la obtención previa de la licencia, tanto para ejecutar las obras del local como para comenzar a ejercer la actividad.
Se trata, como ha explicado el portavoz del Gobierno local, Agustín Morón, de simplificar el inicio de estas actividades una vez que los interesados y los establecimientos reúnen los requisitos necesarios para ello, sustituyendo el tradicional procedimiento de licencias municipales por la sola comunicación previa y posterior control sobre la actividad por el Ayuntamiento.
Para las obras de acondicionamiento de los establecimientos -obras menores de adecuación-, la Ordenanza permite a los interesados comenzarlas tras la presentación ante el Ayuntamiento de una comunicación previa a su ejecución, que deberá ir acompañada por la documentación que se señala para cada supuesto.
Para las obras de menor entidad, bastará la presentación de una simple declaración responsable del interesado y de un presupuesto de las obras previstas. Y, para las obras de mayor complejidad técnica, en ese caso será necesaria la presentación de un proyecto técnico que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable. En ambos casos, no obstante, tras la presentación de la comunicación y la documentación complementaria, se podrán iniciar las obras de forma inmediata.
Simplificación de los trámites ambientales
En similares términos se regula el ejercicio de la actividad en la citada Ordenanza. Para ello, es necesario, simplemente, la presentación de la comunicación previa de inicio de la actividad ante el Ayuntamiento, acompañándola de la documentación que, según el tipo de actividad, se señale, para poder iniciar su ejercicio de forma inmediata sin tener que esperar a la resolución del Ayuntamiento autorizando su ejercicio. La documentación que ha de acompañarse varía en atención a las características de la actividad y a la realización de obras previas de acondicionamiento, pudiendo ser necesaria la presentación de certificados o boletines, o simplemente una declaración responsable del interesado de que ésta reúne los requisitos necesarios.
Finalmente, la Ordenanza simplifica el cumplimiento de los trámites ambientales que se deben llevar a cabo por parte del Ayuntamiento para ciertas actividades. Así, y cuando las obras necesarias en el local puedan realizarse por el procedimiento de comunicación, los trámites ambientales podrán llevarse a cabo de forma simultánea a realización de las obras, siempre que se acompañe a la comunicación la correspondiente documentación que justifique las medidas para la protección del medio ambiente.
La Ordenanza se completa con la regulación de las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento, una vez que ya se ha iniciado la actividad, para verificar el cumplimento de la normativa aplicable. Para dichas actuaciones se regulan los grupos de actividades de comprobación preferente en atención a las características de la actividad o los establecimientos (aforo, riesgos de incendio, actividades recreativas o espectáculos públicos, plantas en sótanos, etc.) y se establecen mecanismos de simplificación de las actuaciones de inspección mediante acreditación de los requisitos exigibles con la presentación de la documentación técnica necesaria o mecanismos de intervención de otras Administraciones competentes.
DH DIARIO DIGITAL / REDACCIÓN