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Las clínicas veterinarias y centros de animales deben estar inscritas en el Registro Municipal

El Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil se personó recientemente en una clínica veterinaria de Dos Hermanas, y le solicitó su inscripción en el Registro Municipal, algo de lo que los responsables de la misma carecían porque, para empezar, desconocían esta norma. La falta de inscripción en este Registro supone una falta grave, sancionada por la Junta de Andalucía.

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Es por este motivo por el que los ayuntamientos andaluces, entre ellos, lógicamente el de Dos Hermanas, han puesto en marcha el Registro Municipal, en el que deben inscribirse, de forma obligatoria, todos los centros veterinarios abiertos en su término municipal, además de aquellos que se dedican a la venta, adiestramiento y cuidado de animales de compañía, albergues, establecimientos para la práctica de la equitación, centros de estética animal y cualesquiera que cumplan funciones análogas.

Se trata de una exigencia recogida en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, en su artículo 20 y siguientes. Este Registro Municipal, al que se deben apuntar de oficio todos estos centros, tendrá entre sus funciones la conservación y custodia de la documentación aportada por los establecimientos inscritos. Y, éstos, deben reunir los siguientes requisitos:

• Contar con Licencia Municipal para el desarrollo de la actividad.
• Contar con un Libro de Registro a disposición de las Administraciones competentes.
• Disponer de buenas condiciones higiénico sanitarias y locales adecuados.
• Gozar de un programa definido de higiene y profilaxis de los animales albergados.
• Disponer de comida suficiente y agua, y contar con personal preparado para su cuidado.
• Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en casos de enfermedad entre animales y poder guardar períodos de cuarentena.
• Contar con los servicios veterinarios suficientes y adecuados.
• Colocar en un lugar visible de la entrada principal una placa con el número de inscripción de centros para el mantenimiento y cuidado temporal de animales de compañía.

El artículo 32 de la citada Ley establece, además, como competencia de los ayuntamientos la inspección de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado de los animales de compañía.

Campaña informativa

Como ocurre en numerosas ocasiones, son estos propios centros que tienen relación con los animales los primeros que sufren un gran desconocimiento sobre los requisitos legales exigidos, de ahí que el Ayuntamiento haya puesto en marcha una campaña informativa con el fin de advertirles en este sentido. El fin de estos Registros, según han explicado desde la Delegación de Participación Ciudadana y Salud, es, básicamente, además de llevar un control de los mismos, controlar todo proceso en el caso de la aparición de enfermedades en animales, con el fin de que éstos no se propaguen, que los animales se encuentren acogidos en condiciones adecuadas y, por supuesto, para controlar el mercado clandestino de animales.

Por tanto, todo tipo de centro que tenga relación con los animales, además de contar con la lógica licencia urbanística y un número de explotación en la Dirección General de Explotación Agraria, de la Consejería de Agricultura y Pesca, debe inscribirse en el Registro Municipal. Como también se explica desde la propia Delegación de Salud nazarena, son muy pocos los ayuntamientos que han puesto este Registro en marcha, pero éstos deben desarrollarse al amparo del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, artículo 16, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

La Consejería ha remitido una circular a todos los ayuntamientos instándolos a dar los pasos en este sentido, y advirtiendo a los centros veterinarios o similares que no realizarlo es motivo de una falta grave.

DH DIARIO DIGITAL / REDACCIÓN
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